Lista de visas no inmigrantes y temporales americanos

Un extranjero que desea venir a los EE.UU. para invertir, trabajar, hacer una práctica o vivir en los EE.UU. debe tener una visa.

Citizenship and Immigration Legal Services, Inc. le ayudará a definir la más adecuada para usted dado el objetivo de su viaje a los EE.UU. así como su formación académica y su experiencia profesional.

Por favor, consulte el document "adjunto" si usted desea saber como pasar de una visa americana no inmigrante a una visa americana inmigrante (Carta Verde)

Visa A-1:

Jefes de Estado o Gobierno, embajadores, ministros, oficiales de carrera diplomática o consulares asignados a los EE.UU. y miembros de su familia inmediata.

Visa A-2:

Oficiales del gobierno en viaje oficial o empleados de misiones diplomáticas o consulares en los EE.UU. y miembros de su familia inmediata.

Visa A-3:

Empleados personales o empleados de servicio doméstico de A-1 o A-2 y miembros de su familia inmediata.

Visa C-1:

Extranjeros en tránsito por los EE.UU.

Visa C-1/D:

Miembros de tripulación (barco o avión) en tránsito.

Visa C-2:

Extranjeros en transito por los EE.UU. al seno de los cuarteles generales de las Naciones Unidas con respecto a la Sec. 11.(3), (4), o (5) del acuerdo de los cuarteles generales.

Visa C-3:

Oficiales del gobierno, miembros de su familia inmediata, empleado doméstico o empleado personal, en tránsito.

Visa C-4:

Visa exenta para los extranjeros en transito según el programa ATP.

Visa D-1:

Extranjeros en tránsito que salen de los EE.UU. con el mismo barco.

Visa D-2:

Extranjeros en tránsito que salen de los EE.UU. por otro medios que con el barco de llegada.

Visa F-1:

Estudiantes (programa de entrenamiento académico o de idiomas).

Visa F-2:

Cónyuge e hijos de menos de veintiuno (21) años.

Visa G-1:

Representantes principales reconocidos por el gobierno ante una organización internacional, su personal de trabajo y miembros de su familia inmediata en una asignación a largo plazo.

Visa G-2:

Otros representantes reconocidos por el gobierno ante una organización internacional, su personal de trabajo y miembros de su familia inmediata en asignación temporal.

G-3 Visa:

Representantes de gobiernos que no están reconocidos por los EE.UU.

Visa G-4:

Oficiales o empleados de una organización internacional y miembros de su familia inmediata.

Visa G-5:

Empleados personales o domésticos de G-1, G-2 o G-4 y miembros de su familia inmediata.

Visa I:

Representantes de prensa, cónyuge e hijos de menos de veintiuno (21) años.

Visa J-1:

Visa de intercambio.

Visa J-2:

Cónyuge e hijos de menos de veintiuno (21) años.

Visa K-1:

Prometido(a) de ciudadanos norteamericanos.

Visa K-2:

Hijos minores del/de la prometido(a) de ciudadanos norteamericanos.

Visa K-3:

Cónyuges de ciudadanos norteamericanos bajo el acta LIFE.

Visa K-4:

Hijos del titular de la visa K-3 bajo el acta LIFE.

Visa M-1:

Estudiantes vocacionales.

Visa M-2:

Cónyuge e hijos de menos de veintiuno (21) años.

Visa N-8:

Padres del titular de la visa inmigrante SK-3.

Visa N-9:

Hijos de menos de veintiuno (21) años del titular de la visa inmigrante N-8, SK-1, SK-2, o SK-4.

Visa NATO-1:

Miembros de delegaciones nacionales y funcionarios de la OTAN y los miembros de su familia dependientes.

Visa NATO-2:

Otros miembros de delegaciones nacionales y funcionarios de la OTAN y los miembros de la familia dependientes.

3 Visa NATO-:

Personal (funcionarios) que acompaña los miembros de delegaciones y los miembros de la familia dependientes.

Visa NATO-4:

Funcionarios de la OTAN que no forman parte de la categoría NATO-1 y los miembros de la familia dependientes.

Visa NATO-5:

Especialistas que no son funcionarios de la OTAN y que están contratados para realizar misiones para la OTAN y los miembros de la familia dependientes.

Visa NATO-6:

Personal de las Fuerzas Armadas vinculadas al Estado-mayor de la OTAN y que realiza misiones o entra temporalmente en el seno del Acuerdo del Estatuto de las Fuerzas Armadas de la OTAN y los miembros de la familia dependientes.

Visa NATO-7:

Empleados de las categorías NATO-1, NATO-2, NATO-3, NATO-4, NATO-5 y NATO-6 así como los miembros de la familia dependientes.

Visa Q-1:

Individuos que participan a programas de intercambio culturales.

Visa Q-2:

Irlandeses que participan a programas de intercambio culturales y de aprendizaje (visas Walsh).

Visa Q-3:

Cónyuge e hijos de menos de veintiuno (21) años.

Visa S-5:

Individuos que ofrecen informaciones sobre las organizaciones criminales.

Visa S-6:

Individuos que ofrecen informaciones sobre las organizaciones terroristas.

Visa S-7:

Miembros de familia de los titulares de las visas S-5 y S-6.

Visa T-1:

Víctimas de traficantes.

Visa T-2:

Cónyuge de la víctima de traficantes.

Visa T-3:

Hijos de la víctima de traficantes.

Visa T-4:

Padres de la víctima de traficantes (si la víctima tiene al menos veintiuno (21) año).

Visa TWOV:

Extranjeros o miembros de tripulación en tránsito que están exentos de la visa según el programa ATP (antiguamente TWOV). Este programa fue CANCELADO el sábado 2 de agosto de 2003 a las 11.00 horas.

Visa U-1:

Víctimas de ciertas actividades criminales.

Visa U-2:

Cónyuge de la víctima bajo la visa U-1.

Visa U-3:

Hijos de la víctima bajo la visa U-1.

Visa U-4:

Padres de la víctima bajo la visa U-1 (si la víctima tiene al menos veintiuno (21) año).

Visa V-1:

Cónyuge del residente permanente legal que es el principal beneficiario de la solicitud de la residencia permanente legal vía la familia (formulario I-130) registrada antes del 21 de diciembre de 2000 y pendiente desde hace tres (3) años al menos.

Visa V-2:

Hijos del residente permanente legal que es el principal beneficiario de la solicitud de la residencia permanente legal vía la familia (formulario I-130) registrada antes del 21 de diciembre de 2000 y pendiente desde hace tres (3) años al menos.

Visa V-3:

Hijos segundos de los titulares de las visas V-1 o V-2.

Visa TPS:

Estatuto de protección temporaria.

Bufete de abogados de inmigración: Vanessa Elmaleh & Asociados

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